TSO MOBILE PERU

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TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA VENTA

Entre los suscritos a saber: TRACKING SOLUTIONS TSO S.A.S., sociedad domiciliada en Cali , con NIT 900.361.602-7, y representada por su Gerente el Sr Eduardo Restrepo Cucalón, mayor de edad, y vecino de Cali, de un lado, y quien para los efectos de este contrato se denominará LA NIT  de otra parte, y quien para los efectos de este contrato se denominara EL COMODATARIO, se ha celebrado el presente contrato de COMODATO PRECARIO, que se consigna en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: LA COMODANTE entrega a EL COMODATARIO, y este recibe, a título de comodato o préstamo de uso (…..) unidad (es)  GPRS para el monitoreo satelital de vehículos (el “Equipo”), para ser instaladas en los vehículos de las placas detalladas a continuación ( ). SEGUNDA: COMODATO PRECARIO: En caso de incumplimiento en la cancelación de los servicios mensuales prestados por parte del COMODATARIO,  LA COMODANTE podrá solicitar la restitución de los bienes muebles entregados en comodato en cualquier momento, EL COMODATARIO en este caso dispondrá de un término de Cinco (05) días para proceder de conformidad con la solicitud de EL COMODANTE. TERCERA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: Sin perjuicio de otras obligaciones estipuladas en el Contrato y/o en el Contrato de Acceso al Sistema Sky-TSO, son obligaciones del COMODATARIO, las siguientes: (i) conservación del Equipo. En consecuencia, el COMODATARIO se obliga a emplear el mayor cuidado en la conservación del Equipo. El COMODATARIO es responsable por todo deterioro del Equipo que no provenga de la naturaleza o del uso natural y legítimo del mismo. El COMODATARIO reconoce que la obligación de conservación del Equipo comprende la obligación de su custodia, cuidado y seguridad; (ii) uso del Equipo. En consecuencia, el COMODATARIO se obliga a usar el Equipo conforme su naturaleza y en cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el Contrato; (iii) restitución del Equipo; En consecuencia, el COMODATARIO se obliga, a la terminación del Contrato por cualquier causa o cuando conforme lo estipulado en el Contrato haya lugar a ello, a la restitución del Equipo. En todo caso, el Contratista podrá exigir la devolución del Equipo, en los siguientes casos: (a) terminación por cualquier causa del presente Contrato; (b) por sobrevenir a TSO o EL COMODANTE una necesidad imprevista y urgente del Equipo; (c) por un uso del Equipo por parte del COMODATARIO diferente del pactado en el presente Contrato; (d) por incumplimiento del COMODATARIO al presente Contrato; (e) por incumplimiento del COMODATARIO al Contrato de Acceso al Sistema Sky-TSO; (f) por incumplimiento del COMODATARIO en el pago del precio del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el COMODATARIO se obliga a la restitución del Equipo. (iv) Abstenerse de manipular y/o abrir el Equipo sin autorización previa y expresa del COMODANTE. CUARTA: DEVOLUCIÓN: En todos los casos de terminación de este contrato de comodato, la (S) unidad (es) GPRS entregadas en calidad de préstamo, debe(n) ser devuelta (s) a LA COMODANTE en perfecto estado físico y de funcionamiento, salvo el deterioro por el uso legítimo. PARÁGRAFO PRIMERO: Por cada unidad devuelta en mal estado físico o de funcionamiento EL COMODATARIO deberá pagar a LA COMODANTE el valor del equipo especificado en la cláusula CUARTA de este contrato. En este caso EL COMODATARIO queda como propietario de la unidad. QUINTA: VALOR DE LOS BIENES: LA COMODANTE junto con EL COMODATARIO, estiman el valor del bien entregado en comodato en la suma de (PVP) + el 19% de IVA, por unidad, cantidad que debe pagar EL COMODATARIO a LA COMODANTE en caso de daño o deterioro de los mismos por culpa exclusiva de EL COMODATARIO. SEXTA: ESTADO DE LOS BIENES ENTREGADOS EN COMODATO: En el momento de celebración del presente contrato, los bienes se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento. SÉPTIMA: INSTALACIÓN Y DESMONTE DE UNIDADES: EL COMODATARIO pagará a LA COMODANTE o a quien este designe, el valor por concepto de instalación de la unidad entregada en comodato, Igualmente, así sucederá en caso de desmonte de las unidades si así llegara a solicitarse por el COMODATARIO, Ambos valores será equivalentes a los que se encuentren vigentes por LA COMODANTE en el momento de hacerse físico el trabajo técnico. OCTAVA: PÉRDIDA DE UNIDAD: En caso de pérdida de la unidad  EL COMODATARIO deberá cancelar a LA COMODANTE el valor al que se refiere la cláusula de este contrato. NOVENA: DESTINACIÓN: La (s) unidad (es) prestada (s) solo podrá (n) ser utilizado (s) en el (los) vehículo (s) cuya (s) placa (s) se detallan en la primera clausula de este contrato. DÉCIMA: PROHIBICIÓN DE MANIPULACIÓN: La (las) unidad (es) prestada (s) será(n) instalada (s) por LA COMODANTE, a través de las personas autorizadas, previo pago de los costos por EL COMODATARIO y no podrá ser manipulada por ninguna persona, sin el permiso previo y escrito de LA COMODANTE. DÉCIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: se prohíbe a EL COMODATARIO la cesión del contrato, sin la autorización previa y escrita de LA COMODANTE. DECIMA SEGUNDA: CLAUSULAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato podrá ser terminado por cualquier de las partes, cuando ocurra uno de los siguientes eventos:

DECIMA TERCERA: RESTITUCION DEL EQUIPO: Terminado el contrato de comodato por cualquiera de las causales aquí establecidas, EL COMODATARIO deberá devolver dentro de los cinco (5) días siguientes, el (los) equipo (s) instalado (s), para lo cual podrá a disposición de LA COMODANTE el vehículo para su desinstalación y LA COMODANTE queda en total faculta para apagar el vehículo en caso de que EL COMODATARIO no facilite el vehículo para tal fin. De no devolverse el equipo EL COMODATARIO deberá pagar a LA COMODANTE un valor equivalente al detallado en la cláusula quinta del contrato. DECIMA CUARTA: El término de duración del presente contrato es de ( ) meses. El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por cualquiera de ellas. Parágrafo: La penalidad por terminación del presente contrato de forma anticipada por parte de EL  COMODATARIO será de ( ) , por cada mes que falte para el vencimiento del contrato. DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD: (i) Responsabilidad del COMODANTE. La responsabilidad del COMODANTE se encuentra limitada a la obligación de entregar el Equipo. (ii) Responsabilidad del COMODATARIO. El COMODATARIO es responsable de la totalidad de daños y perjuicios que en razón y con ocasión de la conservación y uso del Equipo cause al COMODANTE y a terceros. El COMODATARIO es responsable de la totalidad de daños y perjuicios que en razón y con ocasión de un incumplimiento a la obligación de conservación y uso del Equipo, genere incumplimientos en el reporte de información en el Sistema Sky-TSO.

Entre TRACKING SOLUTIONS T.S.O MOBILE S.A.S, constituida de conformidad con las leyes colombianas, debidamente inscrita ante la Cámara de Comercio de Cali. Actualmente vigente de conformidad con las leyes colombianas  con número de identificación tributaria 900.361.602-7, con domicilio principal en la ciudad de Santiago de Cali, representada legalmente por ( ), mayor de edad y capaz, identificado con cédula de ciudadanía número( ), domiciliado en ( ) en su calidad de representante legal y que para todos los efectos del presente contrato se denominará TSO, de una parte, y de la otra, la persona natural o jurídica denominada ( ) identificada con cédula de ciudadanía ( ) o número de identificación tributaria ( ), según corresponda, con domicilio en la ciudad de ( ), representada legalmente por ( ), mayor de edad y capaz, identificado con cédula de ciudadanía número ( ), domiciliado en ( ) y quien adelante se denominará EL SUSCRIPTOR, denominados colectivamente como las partes, hemos celebrado el presente Contrato en el que se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y cláusulas: 1). DEFINICIONES: “EL SUSCRIPTOR”: Es la persona natural o jurídica indicada en la orden de servicios que adquiere en propiedad o en comodato precario, según corresponda, la unidad y los sensores y que permite la instalación de los mismos en un vehículo automotor.“EL USUARIO”: Es el suscriptor o la persona autorizada por él, que hace uso del sistema SKY-TSO y demás servicios a que hace referencia este contrato.“TSO”: Es la persona jurídica denominada TRACKING SOLUTIONS T.S.O SAS .que efectúa la comercialización y venta de los equipos y servicios integradores de el sistema SKY-TSO, quien, a su vez, podrá contratar con terceros legalmente autorizados la prestación de servicios y demás conceptos, que sean necesarios para el debido desarrollo y ejecución del presente contrato.“Sistema SKY-TSO”: Es un sistema de alta tecnología, software, diseñado para habilitar el monitoreo remoto de vehículos vía Internet. Para su funcionamiento requiere de la instalación de un equipo electrónico que se denominará la unidad (SKY-TSO.) en el vehículo, de la transmisión inalámbrica de datos usando los canales de la red de telefonía móvil celular y de la disponibilidad de la información a través de Internet para que EL SUSCRIPTOR o EL USUARIO pueda realizar el monitoreo del vehículo. “Vehículo”: Es el automotor que indica EL SUSCRIPTOR en la orden de servicios, al cual se le instala la unidad para permitir la operación y funcionamiento de sistema SKY-TSO “La unidad”: Es el equipo que se instala en un vehículo automotor y que incluye, receptor GPS (Sistema de Posicionamiento Global), módulo de comunicación celular y unidad de procesamiento.“Los sensores”: Son equipos adicionales que se pueden instalar en el vehículo a petición de EL USUARIO y que reportan a la unidad sus variaciones.“Los equipos”: Denominación que se utilizará, para efectos del presente contrato, cuando se refiere colectivamente a la unidad y los sensores.“Instalación”: Es el montaje de los equipos en el vehículo afiliado.“Desmonte”: Es el retiro de los equipos instalados.“Reinstalación”: Es el montaje de los equipos desmontados.“Servicio GPRS”: Es el servicio de transmisión de paquetes de datos inalámbricos sobre las redes de la telefonía móvil celular GSM, prestado por los operador Movistar, Tigo y/o Claro, que puede ser usado como medio de comunicación del sistema SKY-TSO.“Servicio CDMA”: Es uno de los servicios de transmisión de datos inalámbricos sobre la red de telefonía móvil celular CDMA prestado por el operador Movistar/Claro, que puede ser usado como medio de comunicación del sistema SKY-TSO“Servicio SMS”: Es el servicio de transmisión de mensajes cortos inalámbricos sobre la red celular de los operadores Movistar, Tigo y/o Claro, que puede ser usado como medio de comunicación del sistema SKY-TSO“Provisión Servicio de Telecomunicaciones”: De conformidad con la Ley 1341 de 2009, Decreto 1078 de 2015 y normatividad concordante, es la provisión que TSO hace del servicio de telecomunicación el cual coincide con la SIM Card y plan de datos por medio del cual se realiza la emisión, transmisión y recepción de información de cualquier naturaleza y que permite la realización del Servicio GPRS, Servicio CDMA, Servicio SMS. La red de telecomunicación o red celular no es TSO sino de un tercero operador de dicha red: Movistar, Tigo y/o Claro. En consecuencia, TSO no se reputa como Operador de Red. En cumplimiento de la normatividad que rige esta provisión del servicio de telecomunicación para el caso de TSO, éste se encuentra obligado a discriminar en la respectiva factura el valor de la provisión del servicio de telecomunicación.“Monitoreo”: Es el derecho que tiene EL SUSCRIPTOR a consultar la información de posición del vehículo y estado de los sensores, vía internet, durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, las veinticuatro (24) horas del día.“Renovación”: Es el pago que realiza EL SUSCRIPTOR, para tener derecho a la prestación del servicio de monitoreo.“Revisión anual”: Es el servicio de mantenimiento que realiza TSO o quien ella designe, a los equipos cada año.“Revisión accidental”: Es el servicio de mantenimiento que realiza TSO o quien ella designe, al dispositivo que ha sido instalado, cuando se advierta alguna anomalía en el funcionamiento de el sistema SKY-TSO“Afiliación al sistema SKY-TSO”: Es el vínculo contractual que existe entre TSO y EL SUSCRIPTOR desde el momento de la instalación inicial de los equipos. 2). CLÁUSULAS: Objeto. Afiliación al sistema. El presente contrato tiene por objeto regular el acceso al Sistema Sky-TSO que TSO se obliga a otorgar a EL SUSCRIPTOR y, en consecuencia, el acceso a los servicios a que se refiere el sistema SKY-TSO, al vehículo en el que se han instalado los equipos adquiridos por EL SUSCRIPTOR. Frente a los equipos y, en atención a la modalidad de adquisición de los mismos por EL SUSCRIPTOR, según se trate de compra o comodato precario, TSO se obliga para con EL SUSCRIPTOR, según corresponda y/o lo pacten las partes, directamente o por medio de terceros, los servicios de instalación, desmonte, reinstalación, revisión, y revisión accidental, relacionados en el punto I de las definiciones.Para los efectos y condiciones del presente contrato, EL SUSCRIPTOR y/o EL USUARIO se obligan para con TSO al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este documento y aquellos que lo integren. Instalación: EL SUSCRIPTOR deberá llevar, previa cita, el vehículo afiliado a las oficinas de TSO o a las que ella designe para que directamente o a través de un tercero, realice los servicios de instalación de los equipos; se instalarán los mismos, siempre y cuando TSO considere que el vehículo cumple con las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para la operación de el sistema SKY-TSO. Los servicios de instalación, desmonte, reinstalación o revisión de los equipos, se realizarán, únicamente, en las dependencias indicadas por TSO; tendrán un costo determinado, el cual será a cargo de EL SUSCRIPTOR. Cuando por inmovilización del vehículo, o por cualquier otra causa, fuese necesario realizar dichos servicios en un lugar distinto, podrán prestarse, a costa de EL SUSCRIPTOR, siempre y cuando se cumplan las condiciones operativas y de seguridad necesarias para la operación del Sistema SKY-TSO. Monitoreo: Seis (6) horas después de instalada la unidad, EL SUSCRIPTOR, tendrá la opción de ingresar a la página Web indicada por TSO y generar su clave secreta con el fin de monitorear el vehículo afiliado, determinar su ubicación sobre mapas digitales y consultar toda la información transmitida por el Sistema SKY-TSO. En el evento de instalaciones a domicilio, EL SUSCRIPTOR tendrá la opción de generar su clave secreta, 48 horas después de instalada la unidad. Las informaciones recopiladas por la central de datos de TSO, estarán en la página Web a disposición de EL SUSCRIPTOR; por el término de treinta (30) días. EL SUSCRIPTOR podrá solicitar por escrito a TSO, en cualquier momento y por un costo adicional, archivos no disponibles en la página Web; TSO suministrará dicha información dentro de los treinta (30) días siguientes a la petición en las oficinas de atención a EL USUARIO destinadas para el efecto. La disponibilidad oportuna de la información proveniente de la unidad y los sensores, estará sujeta a la cobertura geográfica y disponibilidad de la red del operador de telefonía móvil celular que esté utilizando como medio de comunicación El Equipo. El acceso a la página Web estará sujeto a la disponibilidad del servicio de internet del proveedor de TSO Y del SUSCRIPTOR o EL USUARIO; en estos casos, TSO no asumirá ningún tipo de responsabilidad ante EL SUSCRIPTOR o EL USUARIO. EL SUSCRIPTOR podrá escoger, de acuerdo con sus necesidades, el plan con el que quiere afiliarse al Sistema SKY-TSO. Transcurridos seis (6) meses desde la afiliación al sistema, EL SUSCRIPTOR podrá solicitar a TSO el cambio de plan escogido inicialmente; el nuevo plan, en todos los casos, comenzará a operar el mes siguiente a la radicación de la solicitud de cambio. Cuando por no cobertura o cubrimiento del servicio de transmisión inalámbrica de datos a través de los canales de la red de telefonía móvil celular, no se puedan consultar las informaciones recogidas por la unidad y los sensores, dicha información será guardada por la misma unidad, por un término entre dieciocho (18) y doscientas veinte (220) horas aproximadamente, dependiendo del plan al cual se haya afiliado EL SUSCRIPTOR. La anterior información podrá ser consultada en la página Web una vez el vehículo se encuentre nuevamente en zona de cobertura del servicio de transmisión inalámbrica de datos a través de los canales de la red de telefonía móvil celular. En los eventos en que los proveedores de servicios de transmisión inalámbrica de datos a través de los canales de la red de telefonía móvil celular, requieran realizar cambios en su tecnología que afecten, de manera directa o indirecta, la operatividad de los equipos instalados en los vehículos afiliados a el sistema SKY-TSO , no asumirá responsabilidad alguna. Si como consecuencia de lo anterior, se requiere realizar cambios, reprogramaciones, modificaciones o ajustes en los equipos, se requerirá a EL SUSCRIPTOR para que lleve el vehículo a las oficinas de TSO o de quien ella designe para tal fin, los costos generados serán a cargo de EL SUSCRIPTOR quien así lo acepta. Si el vehículo no es llevado para realizar los cambios o ajustes requeridos, TSO podrá dar por terminado el contrato, sin previo aviso de forma unilateral, anticipada y justificada a EL SUSCRIPTOR. El manejo de la clave y el uso de la información obtenida por EL USUARIO a través de el sistema SKY-TSO , serán de exclusiva responsabilidad de EL SUSCRIPTOR o de quien hubiere designado; en consecuencia, TSO no será responsable de indemnizaciones por daños ocasionados por su indebido manejo. Parágrafo Primero El SUSCRIPTOR o EL USUARIO podrá informar y solicitar a las oficinas de TSO que se preste el servicio de “apagado remoto” del vehículo afiliado, como también podrá solicitar activar el servicio de “apagado remoto” directamente desde el sistema SKY-TSO lo cual se hará baja la única y exclusiva responsabilidad de EL SUSCRIPTOR o USUARIO. De tal forma, TSO no será responsable de indemnizaciones por daños o perjuicios que puedan ocasionarse o bienes muebles o inmuebles, a personas, al vehículo afiliado, su conductor o cualquier tercero, lo cual entiende y acepta EL SUSCRIPTOR con la firma de este documento, quien asumirá toda responsabilidad frente a cualquiera acción adelantada por un tercero contra TSO, por esta causa. Parágrafo Segundo En el evento que TSO tenga conocimiento del hurto de un vehículo, informará a EL SUSCRIPTOR o a EL USUARIO, sobre la última posición geográfica reportada por la unidad al igual que a las autoridades legales competentes. Parágrafo Tercero. Prestaciones y/o actividades excluidas o no comprendidas dentro del objeto del presente contrato a cargo de TSO. Se excluyen del presente contrato y por lo tanto, en modo alguno se entienden incluidas dentro del mismo, las siguientes prestaciones y/o actividades a cargo de TSO: (i) actividad, servicio u obligación a cargo de TSO de realizar monitoreo o rastreo satelital; (ii) provisión de redes de telecomunicación; (iii) actividad, servicio u obligación a cargo de TSO de vigilancia de bienes. Renovación: El tiempo a partir del cual EL SUSCRIPTOR tendrá vigentes todos los servicios que le ofrece el sistema SKY-TSO empezará a correr a partir de la instalación de los equipos; se entenderá que este está renovado, si EL SUSCRIPTOR se encuentra al día en el pago que ha de realizar, de manera periódica y anticipada. Revisión: EL SUSCRIPTOR deberá llevar el vehículo afiliado a las oficinas o centros señalados por TSO a más tardar el día anterior al cumplimiento de cada año instalado los equipos, con el fin de someter los equipos a revisión y mantenimiento. El costo del servicio de revisión y de las piezas que sean necesarias reemplazar, será cancelado directamente por el SUSCRIPTOR. TSO podrá realizar en cualquier momento, a su costo, revisiones a los equipos instalados en el vehículo afiliado, cuando por razones de orden técnico se requieran; en este caso, EL SUSCRIPTOR conviene expresamente permitir que los técnicos autorizados puedan realizar las labores de revisión y mantenimiento. A tal efecto, TSO suministrará a dichas personas los documentos de identificación pertinentes y notificará previamente por escrito la oportunidad y el sitio en donde se realizará esta labor. En todo caso, cuando el servicio se efectúe en el domicilio de EL SUSCRIPTOR, el personal de TSO para efectuar la inspección, revisión y mantenimiento de los equipos está obligado a acatar las normas y procedimientos de seguridad establecidas por el SUSCRIPTOR. La inobservancia en el cumplimiento de las obligaciones contempladas en esta cláusula será exclusiva responsabilidad de EL SUSCRIPTOR; en consecuencia, TSO no está obligado a mantener habilitado el Sistema SKY-TSO para que el SUSCRIPTOR pueda monitorear el vehículo afiliado, cuyos equipos no han sido objeto de revisión anual o de revisión accidental solicitado por TSO. Sin embargo, EL SUSCRIPTOR estará obligado al pago de los servicios durante todo el tiempo que TSO le tenga habilitado el Sistema SKY-TSO. Manipulación: Por razones de seguridad del Sistema SKY-TSO, EL SUSCRIPTOR, está obligado a informar, con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación, a TSO cualquier arreglo o modificación que se pretenda realizar al vehículo afiliado, en las áreas latonería, pintura, tapicería, alteraciones del sistema eléctrico, cambio de voltaje, o instalaciones adicionales como alarmas, exploradoras, radios o equipos de sonido. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tales como terremoto, inundaciones, incendio, actos terroristas, motines, asonadas, o en eventos como colisiones, volcamientos, cortocircuitos u otros daños eléctricos, el vehículo portador de los equipos sufre daño, EL SUSCRIPTOR deberá informar a TSO directamente o por interpuesta persona estos hechos de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los mismos. Si por cualquier circunstancia EL SUSCRIPTOR no informa el acaecimiento de alguno de los eventos enunciados anteriormente, TSO no se hará responsable del funcionamiento del sistema SKY-TSO, encontrándose libre de cualquier responsabilidad u obligación, incluyendo obligaciones de garantía e indemnización. EL SUSCRIPTOR y EL USUARIO se comprometen a no manipular, alterar o realizar reparaciones por ninguna causa a los equipos. En caso de comprobarse mediante la revisión de los equipos, que estos fueron objeto de manipulaciones, alteraciones, ajustes, reparaciones o extravió, durante la vigencia del presente contrato, por parte de EL SUSCRIPTOR, EL USUARIO u otras personas ajenas al personal de TSO ,TSO  estará libre de cualquier responsabilidad u obligación, incluyendo obligaciones de garantía e indemnización. Facturación: En contraprestación por el acceso al Sistema Sky-TSO, El SUSCRIPTOR pagará a TSO el valor que se discriminará en la factura respectiva de acuerdo con el plan escogido y conforme se indica en el parágrafo de la presente Cláusula, Plan  TSO ( ), equivalente a un costo mensual de $ (acorada) INCLUIDO IVA  de manera anticipada en las fechas señaladas por TSO. TSO  enviará a la dirección señalada por EL SUSCRIPTOR, que este deberá mantener actualizada, la factura en la que se relacionará el monto y los conceptos a cancelar, durante el periodo correspondiente. El pago deberá realizarse antes de la fecha de vencimiento señalada en la factura, en los lugares indicado y por uno de los medios de pago autorizado. Queda entendido y aceptado que EL SUSCRIPTOR conoce suficientemente la fecha de vencimiento del plazo de su pago, por lo que de no recibir su factura estará en la obligación de concurrir a las oficinas de TSO con el fin de solicitar la respectiva copia sobre el monto adeudado y proceder a realizar el pago antes del respectivo vencimiento. En caso del que EL SUSCRIPTOR estuviere en desacuerdo con el monto o con el concepto facturado deberá comunicarlo a TSO por escrito, con por lo menos dos (2) días de anterioridad a la fecha de vencimiento de pago señalada en la factura. En este evento, aceptara como resultado definitivo de la reclamación la respuesta que a la misma dé TSO, la cual estará fundamentada en los registros técnicos o en su defecto en los documentos presentados por el SUSCRIPTOR, cuando TSO no cuente con la posibilidad de registro. Parágrafo. La factura por medio de la cual TSO cobrará a EL SUSCRIPTOR el acceso al Sistema Sky-TSO, discriminará los siguientes conceptos del servicio como mínimo: (i) valor del comodato precario o alquiler de los equipos e IVA, según corresponda; (ii) mensualidad anticipada del plan escogido por EL SUSCRIPTOR para acceder al Sistema Sky-TSO e IVA, según corresponda; (iii) Provisión del Servicio de Telecomunicaciones conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1.8 del Decreto 1078 de 2015 e IVA, según corresponda; (iv) servicio de soporte técnico e IVA según corresponda; entre otros. Los conceptos y servicios a discriminar en la factura podrán varían conforme el plan de servicio que adquiera EL SUSCRIPTOR y/o los servicios que requiera y/o se desprendan del acceso al Sistema Sky-TSO, equipos, instalación, desmonte, entre otros. Mora en el Pago: El SUSCRIPTOR quedará en mora por no dar cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo previsto para ello y especialmente, por no pagar los servicios antes de la fecha de vencimiento señalada en la factura sin haber sido objetada oficialmente, sin necesidad de reconvención privada o judicial, a la cual renuncia expresamente. En caso de que EL SUSCRIPTOR incurriera en mora en el pago, reconocerá y pagará a TSO intereses de mora liquidados sobre la suma de dinero insoluta a la tasa máxima permitida por la ley, subsistiendo la obligación de el SUSCRIPTOR de pagar la totalidad de las obligaciones que se hayan derivado de este contrato y los costos de la cobranza judicial y extrajudicial. Adicionalmente, si el suscriptor incurriere en mora en el pago del precio de los servicios, TSO podrá TSO inhabilitarlo para que pueda monitorear el vehículo afiliado toral o parcialmente o dar por terminado unilateralmente este contrato, sin necesidad de notificación o reconvención judicial. El presente documento presta merito ejecutivo para hacer exigibles las obligaciones y prestaciones mutuas contenidas en el. En consecuencia, las partes acuerdan, en forma expresa, que una copia autógrafa del mismo, junto con la copia de las facturas enviadas a EL SUSCRIPTOR constituirá título ejecutivo suficiente para que TSO exija por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de aquel. Información Comercial: EL SUSCRIPTOR confiere en forma expresa e irrevocable mandato mercantil a TSO, en beneficio de esta, para que consulte, verifique y utilice para el mercadeo de servicios y productos de TSO, la información suministrada por el mismo; y obtenga directamente o atraves de otra persona y de cualquier fuente que considere pertinente las informaciones y referencias relativas a su persona , a su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago manejado de su (s) cuenta(s) con entidades financieras, tarjeta(s) de crédito, y en general al cumplimiento de sus créditos y obligaciones. De igual manera, EL SUSCRIPTOR expresa e irrevocablemente autoriza a TSO para que en caso de incumplimiento de las obligaciones que le imponga este contrato, informe de tal incumplimiento a cualquier banco de datos e incluya su nombre como moroso y/o con referencias negativas. Cambio de Propiedad: El presente contrato y los derechos y obligaciones que dé el emanen, no podrán cederse total y parcialmente por el suscriptor sin el consentimiento previo, expreso y escrito de TSO. Para todo cambio de propiedad ocasión del presente contrato EL SUSCRIPTOR deberá estar a paz y salvo por todo concepto con TSO. Por razones de operatividad y seguridad del SISTEMA, cuando se pretenda transferir la propiedad del vehículo afiliado, es necesario que EL SUSCRIPTOR comunique este hecho a TSO por escrito y de manera anticipada, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la transacción; de lo contrario, TSO no habilitará al nuevo propietario para que pueda monitorear el vehículo ni responderá ante terceros por los perjuicios causados con ocasión de la ejecución de este contrato. El nuevo propietario deberá comparecer ante las oficinas de TSO, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la transacción con el fin de tramitar y suscribir un nuevo contrato; y a su vez establecer el procedimiento a seguir para la prestación del servicio de monitoreo; en caso contrario TSO no responderá ante el nuevo propietario por la prestación de los servicios ni ante terceros por los perjuicios que este hecho pueda generar. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten en las oficinas de TSO una persona, que con la tarjeta de propiedad del vehículo, acredite ser el nuevo propietario del mismo, TSO presumirá que es también el nuevo propietario de EL DISPOSITIVO y podrá proceder a prestarle el servicio luego de la suscripción del correspondiente contrato. Esa presunción de propiedad es entendida y aceptada por el suscriptor de este documento, quien renunciara de manera expresa a reclamar la propiedad del dispositivo en ese evento. Suspensión de los servicios y terminación del contrato: TSO podrá suspender la habilitación para que EL SUSCRIPTOR pueda monitorear el vehículo afiliado en cualquiera de los siguientes casos: a) el retardo por parte del suscriptor en el pago de sus obligaciones; b) el uso indebido de los equipos por parte de EL SUSCRIPTOR o personas permitidas por el plenamente comprobado; c) no permitir a TSO, así como, al personal designado por esta, el acceso a los equipos, para su inspección, revisión y mantenimiento. TSO habilitará nuevamente a EL SUSCRIPTOR para que pueda monitorear el vehículo afiliado una vez que haya sido subsanado el incumplimiento por parte de EL SUSCRIPTOR. EL SUSCRIPTOR podrá solicitar a TSO la suspensión temporal de la habilitación para que pueda monitorear el vehículo afiliado, cuando a su juicio lo considere conveniente; para tal efecto, deberá notificar por escrito este hecho a TSO con quince (15) días hábiles de anticipación al momento que desee la suspensión. En este caso TSO facturará hasta la fecha en que se inicie la suspensión. TSO facturará a EL SUSCRIPTOR el valor del cargo por suspensión voluntaria a que hubiere lugar. El costo de la rehabilitación, por causa imputable a EL SUSCRIPTOR y/o USUARIO, será a cargo de EL SUSCRIPTOR. TSO podrá dar por terminado el presente contrato de forma unilateral, anticipada, inmediata y justificada, en los siguientes casos: a) si la suspensión temporal solicitada por EL SUSCRIPTOR a excedido dos (2) meses continuos a cuatro (4) discontinuos en el mismo año; b) por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales contenidas en este documento o en los documentos que lo integran. La terminación del presente contrato por cualquier causa conlleva la terminación inmediata del contrato de comodato precario y/o alquiler de equipos. Parágrafo. La suspensión temporal de los servicios, por cualquier causa, como la terminación del contrato, será informada a la compañía de seguros del vehículo automotor y a las entidades estatales que lo requieran. Duración del contrato: El presente contrato tiene un término de vigencia mínimo de Un (1) año(s), contando a partir de la fecha de la instalación de los equipos. El contrato se renovará en forma automática al vencimiento del periodo inicial o de su prórroga por periodo de un (1) año. Si por causas imputables a EL SUSCRIPTOR se termina el presente contrato, durante su primer año de vigencia, EL SUSCRIPTOR pagará incondicionalmente a TSO a su orden, a título de compensación por los costos y gastos en que se incurrió para habilitarle a EL SUSCRIPTOR el derecho de monitorear el vehículo afiliado, la suma de dinero equivalente a las mensualidades faltantes a su terminación sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial alguno. EL SUSCRIPTOR reconoce mérito ejecutivo al presente contrato por lo que dicha suma podrá cobrarse mediante proceso ejecutivo con la simple afirmación de TSO de haber ocurrido el incumplimiento aquí señalado. Lo anterior sin perjuicio de que TSO pueda exigir a EL SUSCRIPTOR el pago de todas las obligaciones pendientes a cargo de EL SUSCRIPTOR derivadas del presente contrato. Vencido el término inicial del contrato EL SUSCRIPTOR podrá manifestar su deseo de terminarlo informando dicho hecho por escrito a TSO con un (1) mes de anticipación. Sin embargo, EL SUSCRIPTOR quedará obligado en todo caso a pagar la totalidad de los valores adeudados por el servicio suministrado y cualquier otra obligación derivada de la ejecución del presente contrato, sus modificaciones o anexos. Reajuste: Anualmente, el monto que TSO factura por mantener habilitado EL SISTEMA SKY-TSO para que el SUSCRIPTOR pueda monitorear el vehículo afiliado, se reajustará en un porcentaje igual al incremento del índice de Salario Mínimo Legal Vigente del año (SMLV) para el año. TSO podrá en cualquier momento de ejecución del presente contrato, revisar, modificar, aumentar o disminuir los precios de los servicios establecidos, ante el acaecimiento de situaciones que involucre: a) crisis cambiaria con devaluación  del peso; b) creación o/u aumento de impuestos de cualquier naturaleza decretados por el gobierno del orden nacional, distrital o municipal; c) ante el aumento, disminución o alteración de manera intempestiva de las tarifas , productos y servicios por parte de los proveedores de TSO, necesarios para prestar los servicios a que se refiere el presente contrato. Confidencialidad: TSO no informara a el SUSCRIPTOR, quien a si lo acepta el sitio de ubicación de los equipos, detalles de su instalación y operatividad del SISTEMA SKY-TSO. TSO se compromete, por razones de seguridad a proteger y mantener el carácter confidencial de toda la información y documentación que le fue provista por EL SUSCRIPTOR en el momento de la afiliación a el SISTEMA SKY-TSO; sin embargo, TSO podrá suministrar la información procesada por el SISTEMA SKY-TSO las entidades gubernamentales y/o judiciales que lo requieran oficialmente, así como a las compañías aseguradoras del vehículo afiliado.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA COMODATO

Entre los suscritos a saber: TRACKING SOLUTIONS TSO S.A.S., sociedad domiciliada en Cali , con NIT 900.361.602-7, y representada por su Gerente el Sr Eduardo Restrepo Cucalón, mayor de edad, y vecino de Cali, de un lado, y quien para los efectos de este contrato se denominara LA NIT  de otra parte, y quien para los efectos de este contrato se denominara EL COMODATARIO, se ha celebrado el presente contrato de COMODATO PRECARIO, que se consigna en las siguientes clausulas: PRIMERA: OBJETO: LA COMODANTE entrega a EL COMODATARIO, y este recibe, a titulo de comodato o préstamo de uso (…..) unidad (es)  GPRS para el monitoreo satelital de vehículos (el “Equipo”), para ser instaladas en los vehículos de las placas detalladas a continuación ( ). SEGUNDA: COMODATO PRECARIO: En caso de incumplimiento en la cancelación de los servicios mensuales prestados por parte del COMODATARIO LA COMODANTE podrá solicitar la restitución de los bienes muebles entregados en comodato en cualquier momento, EL COMODATARIO en este caso dispondrá de un término de Cinco (05) días para proceder de conformidad con la solicitud de EL COMODANTETERCERA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: Sin perjuicio de otras obligaciones estipuladas en el Contrato y/o en el Contrato de Acceso al Sistema Sky-TSO, son obligaciones del COMODATARIO, las siguientes: (i) conservación del Equipo. En consecuencia, el COMODATARIO se obliga a emplear el mayor cuidado en la conservación del Equipo. El COMODATARIO es responsable por todo deterioro del Equipo que no provenga de la naturaleza o del uso natural y legítimo del mismo. El COMODATARIO reconoce que la obligación de conservación del Equipo comprende la obligación de su custodia, cuidado y seguridad; (ii) uso del Equipo. En consecuencia, el COMODATARIO se obliga a usar el Equipo conforme su naturaleza y en cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el Contrato; (iii) restitución del Equipo; En consecuencia, el COMODATARIO se obliga, a la terminación del Contrato por cualquier causa o cuando conforme lo estipulado en el Contrato haya lugar a ello, a la restitución del Equipo. En todo caso, el Contratista podrá exigir la devolución del Equipo, en los siguientes casos: (a) terminación por cualquier causa del presente Contrato; (b) por sobrevenir a TSO o EL COMODANTE una necesidad imprevista y urgente del Equipo; (c) por un uso del Equipo por parte del COMODATARIO diferente del pactado en el presente Contrato; (d) por incumplimiento del COMODATARIO al presente Contrato; (e) por incumplimiento del COMODATARIO al Contrato de Acceso al Sistema Sky-TSO; (f) por incumplimiento del COMODATARIO en el pago del precio del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el COMODATARIO se obliga a la restitución del Equipo. (iv) Abstenerse de manipular y/o abrir el Equipo sin autorización previa y expresa del COMODANTECUARTA: DEVOLUCION: En todos los casos de terminación de este contrato de comodato, la (S) unidad (es) GPRS entregadas en calidad de préstamo, debe(n) ser devuelta (s) a LA COMODANTE en perfecto estado físico y de funcionamiento, salvo el deterioro por el uso legitimo. PARAGRAFO PRIMERO: Por cada unidad devuelta en mal estado físico o de funcionamiento EL COMODATARIO deberá pagar a LA COMODANTE el valor del equipo especificado en la clausula CUARTA de este contrato. En este caso EL COMODATARIO queda como propietario de la unidad. QUINTA: VALOR DE LOS BIENES: LA COMODANTE junto con EL COMODATARIO, estiman el valor del bien entregado en comodato en la suma de (PVP) + el 19% de IVA, por unidad, cantidad que debe pagar EL COMODATARIO a LA COMODANTE en caso de daño o deterioro de los mismos por culpa exclusiva de EL COMODATARIO. SEXTA: ESTADO DE LOS BIENES ENTREGADOS EN COMODATO: En el momento de celebración del presente contrato, los bienes se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento. SÉPTIMA: INSTALACION Y DESMONTE DE UNIDADES: EL COMODATARIO pagara a LA COMODANTE o a quien este designe, el valor por concepto de instalación de la unidad entregada en comodato, Igualmente, así sucederá en caso de desmonte de las unidades si así llegara a solicitarse por el COMODATARIO, Ambos valores será equivalentes a los que se encuentren vigentes por LA COMODANTE en el momento de hacerse físico el trabajo técnico. OCTAVA: PERDIDA DE UNIDAD: En caso de pérdida de la unidad  EL COMODATARIO deberá cancelar a LA COMODANTE el valor al que se refiere la clausula de este contrato. NOVENA: DESTINACION: La (s) unidad (es) prestada (s) solo podrá (n) ser utilizado (s) en el (los) vehículo (s) cuya (s) placa (s) se detallan en la primera clausula de este contrato. DÉCIMA: PROHIBICION DE MANIPULACION: La (las) unidad (es) prestada (s) será(n) instalada (s) por LA COMODANTE, a través de las personas autorizadas, previo pago de los costos por EL COMODATARIO y no podrá ser manipulada por ninguna persona, sin el permiso previo y escrito de LA COMODANTE. DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION: se prohíbe a EL COMODATARIO la cesión del contrato, sin la autorización previa y escrita de LA COMODANTEDECIMA SEGUNDA: CLAUSULAS DE TERMINACION DEL CONTRATO: Este contrato podrá ser terminado por cualquier de las partes, cuando ocurra uno de los siguientes eventos:

DECIMA TERCERA: RESTITUCION DEL EQUIPO: Terminado el contrato de comodato por cualquiera de las causales aquí establecidas, EL COMODATARIO deberá devolver dentro de los cinco (5) días siguientes, el (los) equipo (s) instalado (s), para lo cual podrá a disposición de LA COMODANTE el vehículo para su desinstalación y LA COMODANTE queda en total faculta para apagar el vehículo en caso de que EL COMODATARIO no facilite el vehículo para tal fin. De no devolverse el equipo EL COMODATARIO deberá pagar a LA COMODANTE un valor equivalente al detallado en la cláusula quinta del contrato. DECIMA CUARTA: El término de duración del presente contrato es de ( ) meses. El presente contrato podrá darse por terminado por muto acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por cualquiera de ellas. Parágrafo: La penalidad por terminación del presente contrato de forma anticipada por parte de EL  COMODATARIO será de ( ) , por cada mes que falte para el vencimiento del contrato. DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD: (i) Responsabilidad del COMODANTE. La responsabilidad del COMODANTE se encuentra limitada a la obligación de entregar el Equipo. (ii) Responsabilidad del COMODATARIO. El COMODATARIO es responsable de la totalidad de daños y perjuicios que en razón y con ocasión de la conservación y uso del Equipo cause al COMODANTE y a terceros. El COMODATARIO es responsable de la totalidad de daños y perjuicios que en razón y con ocasión de un incumplimiento a la obligación de conservación y uso del Equipo, genere incumplimientos en el reporte de información en el Sistema Sky-TSO.